Legislación › Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 48.
Artículo 48.
A tenor de lo que dispone el artículo 36 del Estatuto, la Academia considerará como bienes propios las cantidades en metálico que custodie el Tesorero y las que estén depositadas en establecimientos bancarios, además del valor de las ediciones, los libros de la Biblioteca y los muebles de sus dependencias, la asignación que se le conceda en los Presupuestos del Estado, las extraordinarias con que el Gobierno y las Corporaciones oficiales o particulares quieran proteger algún objeto especial de su instituto, los productos y utilidades de sus publicaciones y las rentas e ingresos que por todos conceptos pueda tener.


