Legislación › Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1981 y la del 11 de marzo de 1984.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
Cuando la Comisión calificadora no valore positivamente los méritos y las tesis aportadas por los solicitantes, éstos podrán solicitarlo de nuevo transcurridos seis meses, mediante la presentación de un nuevo trabajo de investigación. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1984 En vigor | BOE-A-1984-6132 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


