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Legislación › Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1981 y la del 11 de marzo de 1984. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Cuando la Comisión calificadora no valore positivamente los méritos y las tesis aportadas por los solicitantes, éstos podrán solicitarlo de nuevo transcurridos seis meses, mediante la presentación de un nuevo trabajo de investigación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 1984 En vigor BOE-A-1984-6132 Leer Qué cambió
10 de abril de 1981 Texto original Leer

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