Legislación › Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1981 y la del 11 de marzo de 1984.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo segundo.
Para la valoración y evaluación de los méritos; trabajos, tesis y, en su caso, convalidación, a que se refiere el artículo anterior, se constituirá en la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado una Comisión calificadora integrada por el Presidente del Instituto de España, que ostentará la presidencia, y cuatro Vocales que habrán de ser Doctores y miembros de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando, de San Carlos, de Santa Isabel de Hungría y de San Jorge. (Derogado)
Cada una de las Reales Academias mencionadas propondrá un Vocal al Ministerio de Universidades e Investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 1984 En vigor | BOE-A-1984-6132 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1981 | Texto original | Leer |


