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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis.

Las entidades no podrán emitir cédulas hipotecarias por importe superior al 80 por ciento de los capitales no amortizados de los préstamos y créditos hipotecarios de su cartera que reúnan los requisitos establecidos en la Sección II, deducido el importe de los afectados a bonos hipotecarios.

Las cédulas hipotecarias podrán estar respaldadas hasta un límite del 5 por ciento del principal emitido por los activos de sustitución enumerados en el apartado segundo del artículo 17.

Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

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