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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo dieciséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis.
Las Entidades entidades no podrán emitir cédulas hipotecarias por importe superior al noventa 80 por ciento de los capitales no amortizados de los préstamos y créditos hipotecarios de su cartera, deducidos cartera que reúnan los requisitos establecidos en la Sección II, deducido el importe de los afectados a bonos y participaciones hipotecarias. hipotecarios.
Las cédulas hipotecarias podrán estar respaldadas hasta un límite del 5 por ciento del principal emitido por los activos de sustitución enumerados en el apartado segundo del artículo 17.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

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