LexTotal

Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diez.
Las hipotecas inscritas a favor de las Entidades entidades a que se refiere el artículo segundo 2 sólo podrán ser rescindidas o impugnadas al amparo del párrafo segundo del artículo ochocientos setenta y ocho del Código de Comercio, mediante acción ejercitada por los Síndicos lo previsto en el artículo 71 de la quiebra, en Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, por la administración concursal, que se demuestre tendrá que demostrar la existencia de fraude en la constitución de gravamen, y quedando en gravamen. En todo caso quedarán a salvo el los derechos del tercero que no hubiera sido cómplice de aquél. buena fe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

← Artículo noveno Índice Artículo once →