Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 9 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo diez.
Las hipotecas inscritas a favor de las Entidades entidades a que se refiere el artículo segundo 2 sólo podrán ser rescindidas o impugnadas al amparo del párrafo segundo del artículo ochocientos setenta y ocho del Código de Comercio, mediante acción ejercitada por los Síndicos lo previsto en el artículo 71 de la quiebra, en Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, por la administración concursal, que se demuestre tendrá que demostrar la existencia de fraude en la constitución de gravamen, y quedando en gravamen. En todo caso quedarán a salvo el los derechos del tercero que no hubiera sido cómplice de aquél. buena fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


