Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Las entidades de crédito que, a continuación, se detallan podrán otorgar préstamos y créditos y emitir los títulos que se regulan por la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen:
a) los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos estatutos, las entidades oficiales de crédito,
b) las cajas de ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorros,
c) las cooperativas de crédito,
d) los establecimientos financieros de crédito.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


