Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1981 y la del 9 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo segundo.
Uno. Las Entidades financieras que entidades de crédito que, a continuación continuación, se detallan podrán otorgar préstamos y créditos y emitir los títulos que se regulan por la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las normas especiales del Banco Hipotecario de España: determinen:
a) El Banco Hipotecario de España los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos Estatutos, estatutos, las Entidades entidades oficiales de crédito. crédito,
b) Los Bancos privados comerciales o industriales y de negocios, incluido el Banco Exterior de España. las cajas de
c) Las Cajas de Ahorro.
d) La Caja Postal de Ahorros.
e) Las EntidadesFinanciación reguladas por el Real Decreto ochocientos noventa y seis/mil novecientos setenta ahorro y siete, la Confederación Española de veintiocho Cajas de marzo. Ahorros,
f) Las entidades c) las cooperativas de crédito. crédito,
g) Las Sociedades de crédito hipotecario a que se refiere el artículo tercero siguiente.
Dos. Las emisiones de títulos de renta fija con garantía hipotecaria que realicen d) los promotores, constructores y Sociedades establecimientos financieros de arrendamiento financiero inmobiliario que reúnan los requisitos que se determinen, gozarán del régimen fiscal y financiero que en esta Ley se contempla para los bonos hipotecarios y estarán sometidas al control que en la misma se establece. crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


