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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo segundo.

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Artículo segundo.
Uno. Las Entidades financieras que entidades de crédito que, a continuación continuación, se detallan podrán otorgar préstamos y créditos y emitir los títulos que se regulan por la presente Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las normas especiales del Banco Hipotecario de España: determinen:
a) El Banco Hipotecario de España los bancos y, cuando así lo permitan sus respectivos Estatutos, estatutos, las Entidades entidades oficiales de crédito. crédito,
b) Los Bancos privados comerciales o industriales y de negocios, incluido el Banco Exterior de España.
c) Las Cajas de Ahorro.
d) La Caja Postal de Ahorros.
e) Las Entidades
las cajas de Financiación reguladas por el Real Decreto ochocientos noventa y seis/mil novecientos setenta ahorro y siete, la Confederación Española de veintiocho Cajas de marzo. Ahorros,
f) Las entidades c) las cooperativas de crédito.
g) Las Sociedades de crédito hipotecario a que se refiere el artículo tercero siguiente.
crédito,
Dos. Las emisiones de títulos de renta fija con garantía hipotecaria que realicen d) los promotores, constructores y Sociedades establecimientos financieros de arrendamiento financiero inmobiliario que reúnan los requisitos que se determinen, gozarán del régimen fiscal y financiero que en esta Ley se contempla para los bonos hipotecarios y estarán sometidas al control que en la misma se establece. crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

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