Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno.
Sin perjuicio de las atribuciones del Banco de España y de las competencias de otros órganos de la Administración en sus respectivas materias, corresponderá al Ministerio de Economía y Comercio el control e inspección de la aplicación de las normas de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades de crédito hipotecario y condiciones de la garantía de los créditos, el cumplimiento de las normas de tasación, los requisitos exigibles para las emisiones de cédulas, bonos y participaciones y las proporciones establecidas entre las partidas de activo y pasivo, así como los aspectos referentes al funcionamiento del mercado secundario.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria de la Ley 26/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-18845
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18845 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


