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Legislación › Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno.

Sin perjuicio de las atribuciones del Banco de España y de las competencias de otros órganos de la Administración en sus respectivas materias, corresponderá al Ministerio de Economía y Comercio el control e inspección de la aplicación de las normas de esta Ley, especialmente en lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Sociedades de crédito hipotecario y condiciones de la garantía de los créditos, el cumplimiento de las normas de tasación, los requisitos exigibles para las emisiones de cédulas, bonos y participaciones y las proporciones establecidas entre las partidas de activo y pasivo, así como los aspectos referentes al funcionamiento del mercado secundario.

Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria de la Ley 26/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-18845

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1988 En vigor BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1981 Texto original Leer

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