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Legislación › Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).

Artículo séptimo. Colaboraciones.

Artículo séptimo. Colaboraciones.

Uno. El ICONA gestionará la colaboración de otros Organismos públicos y, en la medida en que sea posible, la de las personas físicas y Organismos privados nacionales o internacionales, ya sean gubernamentales o no, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional.

Dos. Los Organismos públicos, y en particular el Cabildo Insular, deberán prestar la colaboración técnica que de ellos sea solicitada, conforme a lo dispuesto en este artículo.

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