Legislación › Ley 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife).
Artículo sexto. Planes especiales.
Artículo sexto. Planes especiales.
Se redactarán por el ICONA planes específicos que desarrollen la normativa del plan rector de uso y gestión y que serán aprobados por el Patronato, y cuya vigencia vendrá limitada por la del propio rector. Al menos habrán de redactarse planes especiales para:
a) Las medidas tendentes a la eliminación de la explotación de los recursos naturales del Parque Nacional, con excepción de aquellas actividades a que se refiere el artículo tercero, apartado dos.
b) Las actividades de gestión necesarias para el mantenimiento de los equilibrios biológicos existentes y la investigación aplicada que le sirve de fundamento.
c) La organización de la interpretación e información del Parque Nacional para un mejor disfrute de los visitantes y la promoción de su educación ambiental.


