LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.

Artículo 2.

Artículo 2.

Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.

Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.

Téngase en cuenta que las provincias de La Coruña y Orense se denominan oficialmente A Coruña y Ourense, según establecen los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo. BOE-A-1998-5184

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 1998 En vigor BOE-A-1998-5184 Leer Qué cambió
18 de mayo de 1981 Texto original Leer

← Artículo primero Índice Artículo tercero →