Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 1981 y la del 5 de marzo de 1998.
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Artículo 2.
Uno. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Dos. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento.
Tres. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el presente Estatuto.
Téngase en cuenta que las provincias de La Coruña y Orense se denominan oficialmente A Coruña y Ourense, según establecen los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1998, de 3 de marzo. BOE-A-1998-5184
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-5184 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |


