Legislación › Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1997 y la del 6 de agosto de 1997.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Primera.
1. Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tres de Galicia esta disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite máximo del 30 por 100. Patrimonio Neto.
b) Impuesto sobre el Patrimonio. Transmisiones
c) Impuesto sobrePatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Patrimoniales.
d) c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista. d) Impuesto sobre el
f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
g) Los tributosjuego. Lujo que se recaude en destino.
La eventual supresión o modificación de algunos alguno de estos tributos impuestos implicará la extinción o modificación de la cesión.
2. Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado uno de la disposición transitoria cuarta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Galicia. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o si concurriesen razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de la primera Junta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22682 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11411 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2002 | BOE-A-2002-12997 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-17582 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-17582 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 1981 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y siete Índice Disposición adicional segunda →


