Legislación › Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Las Jefaturas de Comandancia expedirán cuando proceda, las licencias definitivas relativas a las solicitudes recibidas, antes del uno de octubre, enviándolas conjuntamente a las Instituciones destinatarias y remitiendo las matrices correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil, a la Dirección General de la Policía y a la Intervención de Armas respectiva.


