Legislación › Real Decreto 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Con las solicitudes de los aspirantes al desempeño de las funciones de policía de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que hayan obtenido el nombramiento definitivo se procederá en la forma indicada en los articulos precedentes, salvo en lo que se refiere a las fechas de presentación y expedición de las oportunas autorizaciones temporales y licencias.


