Legislación › Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, que actuará como Presidente, un vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y organismos que se relacionan en el artículo 1.
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.
Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479 en la redacción dada por el art. 84.10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357
Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. BOE-A-1986-9479
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | BOE-A-1986-9479 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1982 | Texto original | Leer |


