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Legislación › Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1982 y la del 8 de mayo de 1986. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
El Consejo Rector estará integrado por un el Ministro de Educación y Ciencia; que actuará como Presidente, un Vocal en representación de la Administración del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres Vocales más en representación de cada una de las restantes Administraciones Públicas públicas y Organismos que se relacionan en el artículo primero y 1.º
Formará parte del Consejo Rector, asimismo,
el Director del Instituto, que será miembro nato.
El Presidente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de dos, al menos, de sus miembros.
El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo previsto en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los Organos colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 BOE-A-1986-9479 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1982 Texto original Leer

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