Legislación › Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1982 y la del 8 de mayo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo cuarto.
El Consejo Rector estará integrado por un el Ministro de Educación y Ciencia; que actuará como Presidente, un Vocal en representación de la Administración del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres Vocales más en representación de cada una de las restantes Administraciones Públicas públicas y Organismos que se relacionan en el artículo primero y 1.º
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.
El Presidente será nombrado por el Consejo Rector a propuesta de dos, al menos, de sus miembros.
El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo previsto en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los Organos colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1986 | BOE-A-1986-9479 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1982 | Texto original | Leer |


