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Legislación › Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 1986 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Educación Ciencia y Ciencia; Tecnología, que actuará como Presidente, un Vocal vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres Vocales vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y Organismos organismos que se relacionan en el artículo 1.º 1.
Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1986 BOE-A-1986-9479 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1982 Texto original Leer

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