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Legislación › Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Uno. Integran el sector público:

a) La Administración del Estado.

b) Las Comunidades Autónomas.

c) Las Corporaciones Locales.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social.

e) Los Organismos autónomos.

f) Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas.

Dos. Al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.

Tres. Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Se considera que una fundación o una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Se añade el apartado 3 por el art. 3.3 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3441.

Redacciones de este artículo

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1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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