LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 1 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Uno. Integran el sector público:
a) La Administración del Estado.
b) Las Comunidades Autónomas.
c) Las Corporaciones Locales.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Organismos autónomos.
f) Las Sociedades estatales y demás Empresas públicas.
Dos. Al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
Tres. Corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos. Se considera que una fundación o una entidad está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-3441 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →