Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
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4. REGISTRO SANITARIO
4.1 Identificación de la industria. (Derogado)
Sin perjuicio de la legislación industrial vigente, los industriales elaboradores de galletas así como los importadores, deberán de inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre.
Cuando estos industriales lleven a cabo otras elaboraciones complementarias sujetas a las regulaciones establecidas por la Reglamentación Técnico-Sanitaria de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería; Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales; norma de pan y panes especiales y cualquiera otros productos, deberán, hacerlos constar en la documentación presentada al inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, y deberán cumplir los requisitos establecidos en las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


