Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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7. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
7.1 Exportación.
Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación se ajustarán a las disposiciones reglamentarias exigidas por el país de destino y a lo que disponga en esta materia el Ministerio de Economía y Comercio. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las condiciones técnicas que fija esta Reglamentación, llevarán en caracteres bien visibles impresa la palabra «Export» y no podrán comercializarse en España salvo autorización expresa del Ministerio de Economía y Comercio y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
7.2 Importación.
Los productos alimenticios objeto de esta Reglamentación producidos en el extranjero para consumo en nuestro país, deberán adaptarse, para su distribución en él, a las disposiciones establecidas en el presente Real Decreto. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


