Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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8. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
8.1 Responsabilidades administrativas. (Derogado)
1. La responsabilidad administrativa inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o importador de galletas.
2. La responsabilidad administrativa inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.
3. La responsabilidad administrativa inherente a la mala conservación y/o manipulación del producto contenido en envases o embalajes, abiertos o no, corresponde al tenedor de los mismos.
8.2 Competencias.
Los Ministerios de Economía y Comercio, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, en la esfera de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


