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Legislación › Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Fabricación, Circulación y Comercio de Galletas.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

8. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
8.1 Responsabilidades administrativas.
1. La responsabilidad administrativa inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o importador de galletas.
2. La responsabilidad administrativa inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.
3. La responsabilidad administrativa inherente a la mala conservación y/o manipulación del producto contenido en envases o embalajes, abiertos o no, corresponde al tenedor de los mismos.
8.2 Competencias.
Los Ministerios de Economía y Comercio, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, en la esfera de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Reglamentación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de junio de 1982 Texto original Leer

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