Legislación › Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1982 y la del 5 de febrero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 18.
Las marcas de matrícula consistirán, además de las letras EC, en un grupo de otras tres letras, letras que, empezando por la Y, que las letras Y o Z, deberán pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6704 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-4726 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-2321 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


