LexTotal

Legislación › Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2008 y la del 1 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Las marcas de matrícula consistirán, además de las letras EC, en un grupo de otras tres letras que, empezando por las letras Y, Z o X, deberán pintarse sobre la aeronave en la forma reglamentaria. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-6704 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4726 Leer Qué cambió
5 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2321 Leer Qué cambió
25 de junio de 1982 Texto original Leer

← Art 17 Índice Art 19 →