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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Artículo octavo. Requisitos

Artículo octavo. Requisitos

Para la aplicación del régimen tributario establecido en esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.

También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.

c) Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto. La duración máxima no podrá exceder de veinticinco años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.

d) Existirá un Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

Las actuaciones de la Unión Temporal se realizarán precisamente a través del Gerente, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.

e) Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:

Uno. La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley .../..., número ...»

Dos. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.

Tres. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.

Cuatro. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.

Cinco. Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.

Seis. El nombre del Gerente y su domicilio.

Siete. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.

Ocho. La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.

Nueve. El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.

Diez. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.

Se modifica la letra c) por la disposición adicional 3 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre. BOE-A-2002-24711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24711 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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