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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Artículo octavo. Requisitos

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Artículo octavo. Requisitos
Para la aplicación del régimen tributario establecido en esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.
También podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
c) Las Uniones Temporales uniones temporales de Empresas empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo objeto. La duración máxima no podrá exceder de diez años. En casos excepcionales las Uniones inscritas en el Registro Especial del Ministerio veinticinco años, salvo que se trate de Hacienda podrán solicitar prórroga contratos que comprendan la ejecución de un año cada una obras y explotación de ellas que otorgará o denegará discrecionalmente dicho Ministerio. servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta años.
d) Existirá un Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
Las actuaciones de la Unión Temporal se realizarán precisamente a través del Gerente, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión.
e) Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:
Uno. La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley .../..., número ...»
Dos. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
Tres. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones.
Cuatro. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
Cinco. Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.
Seis. El nombre del Gerente y su domicilio.
Siete. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
Ocho. La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.
Nueve. El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.
Diez. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24711 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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