Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
Artículo primero. Régimen jurídico
Artículo primero. Régimen jurídico
Las Agrupaciones de Empresas, las Uniones Temporales de Empresas y los contratos de cesión de unidades de obras, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.
Se suprimen las menciones a las Agrupaciones de Empresas y Contratos de cesión de unidades de obra, por la disposición adicional 1 de la Ley 12/1991, de 29 de abril. BOE-A-1991-10511
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-10511 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1982 | Texto original | Leer |


