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Legislación › Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Artículo primero. Régimen jurídico

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1982 y la del 20 de mayo de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo primero. Régimen jurídico
Las Agrupaciones de Empresas, las Uniones Temporales de Empresas y los contratos de cesión de unidades de obras, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en la presente Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1991 En vigor BOE-A-1991-10511 Leer Qué cambió
10 de junio de 1982 Texto original Leer

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