Legislación › Instrumento de Ratificación de 20 de junio de 1980 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Polonia para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y el capital, hecho en Madrid el 15 de noviembre de 1979 y su Protocolo anejo.
Artículo 26. Intercambio de información.
Artículo 26. Intercambio de información.
1. Las Autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que fuere necesaria para aplicar el presente Convenio, así como la información concerniente a las leyes nacionales de los Estados Contratantes a que se extendiere el presente Convenio en la medida en que el impuesto por este concepto estuviere de acuerdo con él. Cualquier información así intercambiada deberá tratarse confidencialmente, revelándose solamente a las personas o autoridades (incluidos Tribunales o Autoridades administrativas) que se ocuparen de la tasación o cobro de impuestos que fueren asunto del presente Convenio, o se ocuparen de procedimientos, recursos o soluciones relacionados con los casos de imposición. Estas personas o autoridades utilizarán la información sólo para estos fines. Podrán revelar la información en procesos públicos o en sentencias judiciales.
2. En ningún caso se interpretarán las disposiciones del apartado 1 de modo que impongan a uno de los Estados Contratantes la obligación de:
a) Poner en práctica medidas administrativas distintas de las leyes o de la práctica administrativa de dicho Estado Contratante o del otro;
b) Facilitar detalles que no pudieren obtenerse bajo las leyes o en el curso normal de la administración de éste o del otro Estado Contratante;
c) Facilitar información que descubriere cualquier secreto de carácter comercial, de negocios, industrial o profesional, cualquier proceso industrial, o información cuya revelación fuere contraria al orden público.


