Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 40.
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto e cubrir sus necesidades En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de tesorería. Justicia de La
Dos. La Comunidad AutónomaRioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión Rioja:
1. Conocer de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de las Comunidades Autónomas. este Estatuto.
Tres. La deuda pública de la Comunidad Autónoma 2. Entender de La Rioja y los títulos-valores recursos relacionados con los procesos electorales de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, Comunidad Autónoma.
3. Resolver, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando caso, los conflictos de iguales beneficios y condiciones que esta. atribuciones entre Corporaciones Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


