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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 41.

Artículo 41.

En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Se modifica por el art. 1.38 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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