Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 44.
Artículo 44.
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
a) Los bienes y derechos pertenecientes a la Diputación Provincial de La Rioja en el momento de constituirse la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos afectados a los servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma.
c) Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.
Dos. La Comunidad Autónoma tiene capacidad para adquirir, poseer, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Tres. Una Ley del Parlamento de La Rioja regulará el régimen jurídico, así como la administración, defensa y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Se modifica por el art. 1.41 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


