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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 43.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43.
La modificación del Estatuto que implique la asunción Comunidad Autónoma de nuevas La Rioja contará para el desempeño de sus competencias sólo exigirá su aprobación por y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la mayoría absoluta autonomía financiera de acuerdo con la Diputación General, observándose en lo demás lo previsto en el artículo anterior, así como Constitución, el plazo presente Estatuto, la Ley Orgánica de cinco años establecido en el artículo ciento cuarenta y ocho punto dos Financiación de la Constitución. las Comunidades Autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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