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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 11.

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Artículo 11.
Transcurridos Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los cinco años previstos términos que establezcan las leyes, y, en su caso, a las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
1. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades en que proceda.
2. Planes establecidos por el Estado para:
a) La reestructuración de sectores económicos.
b) El estímulo y la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.
c) Las actuaciones referidas a comarcas deprimidas o en crisis.
3. Laboral. De conformidad con el número 7 del
apartado 2 1 del artículo 148 149 de la Constitución, previo corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
4. Propiedad industrial.
5. Propiedad intelectual.
6. Crédito, banca y seguros, de
acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Diputación Constitución.
7. Ferias internacionales.
8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
9. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve la Administración
General del Estado.
10. Transporte
de La Rioja, adoptado por mayoría absoluta, mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma podrá ampliar Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el ámbito número 21 del apartado 1 del artículo 149 de sus competencias en materias la Constitución y sin perjuicio de la ejecución que se reserve el Estado.
11. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que
no estén atribuidas se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
12. Productos farmacéuticos.
13. Asociaciones.
14. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto
en exclusiva el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al Estado, o cumplimiento de la función a que sólo estén atribuidas se refiere este precepto.
15. Gestión de
las bases o principios. El acuerdo prestaciones y servicios sociales del sistema de asumir Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las nuevas competencias prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se someterá a efectuará de acuerdo con las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo podrá asumir competencias a través
normas establecidas por el Estado en el ejercicio de los procedimientos establecidos sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en los números el número 17 del apartado 1 y 2 del artículo 150 149 de la Constitución.
Dos. En el caso de las materias señaladas en este artículo o con el mismo carácter en otros preceptos del presente Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad de administración así como, en su caso, la de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6942 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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