Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 12.
Artículo 12.
La Comunidad Autónoma, previo acuerdo del Parlamento de La Rioja, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios, según el artículo 149 de la Constitución. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo. BOE-A-1994-6942
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


