Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 13.
Artículo 13.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que, según las leyes, correspondan a la Diputación Provincial de La Rioja.
Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local, quedan sustituidos en la provincia de La Rioja por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. La Diputación General de La Rioja determinara, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos en el artículo dieciséis de este Estatuto.
Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339
Su anterior numeración era art. 14.
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo. BOE-A-1994-6942
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6942 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


