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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 15.

Artículo 15.

Uno. Los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja son el Parlamento, el Gobierno y su Presidente.

Dos. Las Leyes de la Comunidad Autónoma ordenarán su funcionamiento de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

Tres. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja es el órgano jurisdiccional que, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el territorio riojano.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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