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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 25.

Artículo 25.

Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia gestión.

Dos. El Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Se modifica por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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