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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
Corresponde a la Comunidad Autónoma Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la creación y estructuración responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia Administración pública dentro de gestión.
Dos. El Gobierno cesará en
los principios generales y normas básicas mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del Estado. nuevo Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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