Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 25.
Corresponde a la Comunidad Autónoma Uno. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la creación y estructuración responsabilidad directa de cada uno de sus miembros, por su propia Administración pública dentro de gestión.
Dos. El Gobierno cesará en los principios generales y normas básicas mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del Estado. nuevo Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


