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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 29.

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Artículo 29.
Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
Dos. El Gobierno, previo dictamen del Consejo
La responsabilidad de Estado, controlará la actividad de los órganos Administración de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta La Rioja y tres, b), de la Constitución.
Tres. Las normas reglamentarias y los actos
sus autoridades y acuerdos emanados de funcionarios se exigirá en los órganos ejecutivos mismos términos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuatro. Respecto de
casos que establezca la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes legislación del Estado. Estado en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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