Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 28 de enero de 1999.
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Artículo 29.
Uno. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional. La responsabilidad de
Dos. El Gobierno, previo dictamen del ConsejoEstado, controlará la actividad de los órganos Administración de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta La Rioja y tres, b), de la Constitución. sus autoridades y
Tres. Las normas reglamentarias y los actosacuerdos emanados de funcionarios se exigirá en los órganos ejecutivos mismos términos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. casos que establezca la
Cuatro. Respecto derevisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes legislación del Estado. Estado en la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


