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Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Artículo 28.

Artículo 28.

Los Reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Esta publicación será suficiente, a todos los efectos, para la validez de los actos y la entrada en vigor de las disposiciones y normas. En relación con la publicación en otros boletines oficiales, se estará a lo que disponga la correspondiente norma.

Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-339 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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