Legislación › Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 27.
Artículo 27.
En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.
Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. BOE-A-1999-339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-339 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


