Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
Artículo 8.
Artículo 8.
La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.
Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio. BOE-A-1998-14061
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14061 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


