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Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 17 de junio de 1998. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 1998 En vigor BOE-A-1998-14061 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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