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Legislación › Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1982 y la del 17 de junio de 1998. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
Uno. 1. La Asamblea Regional se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio, junio el segundo.
Dos. 2. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional, Regional o de la cuarta parte de los Diputados regionales, Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria, extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
Tres. 3. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
Cuatro. 4. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las Leyes leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
Cinco. 5. El voto es personal e indelegable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 1998 En vigor BOE-A-1998-14061 Leer Qué cambió
9 de julio de 1982 Texto original Leer

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