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Legislación › Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ley será de aplicación a Diputados y Senadores y a quienes desempeñen altos cargos en la Administración del Estado y en los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y en sus Asambleas legislativas y Entes Preautonómicos así como a los miembros de los órganos de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo segundo de la Ley nueve/mil novecientos ochenta de catorce de marzo.

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