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Legislación › Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

A los Presidentes de Empresas publicas y a los cargos enumerados en la disposición anterior que ostenten simultáneamente la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional primera de la presente Ley.

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