Legislación › Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo noveno.
Uno. En el estado letra A) de los Presupuestos Generales del Estado se incluirá, en la sección correspondiente, la dotación en la que figurarán los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones del Patrimonio Nacional.
Dos. Asimismo, excepcionalmente, se aplicarán al Patrimonio Nacional los créditos presupuestarios que figuran en las secciones correspondientes de los distintos Ministerios, cuando éstos los destinen a la realización de actividades propias de su competencia que guarden relación con bienes del Patrimonio Nacional.
Tres. Los frutos, rentas, percepciones o rendimientos de cualquier naturaleza producidos por los bienes que integran el Patrimonio Nacional se ingresarán en el Tesoro Público.
Cuatro. Con objeto de ordenar la gestión económica del Patrimonio Nacional se formará para cada ejercicio un presupuesto conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Cinco. La Contabilidad El presupuesto del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a la normativa presupuestaria y contable de los Organismos Autónomos organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. administrativo.
Seis. El Presidente y, por delegación, el Gerente, tendrán tendrá la facultad de disponer gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Siete. La intervención y fiscalización de los actos de reconocimiento y liquidación de los derechos y obligaciones estarán a cargo de la Intervención General del Estado por medio de un Interventor Delegado.
Ocho. El examen y censura de las cuentas del Patrimonio Nacional corresponden al Tribunal de Cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1987 | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1982 | Texto original | Leer |


